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Correo Científico Médico de Holguín 2009;13(2)

 

Editorial

 

Nociones esenciales de la propiedad intelectual para profesionales de salud.

Lic. Carmen Rosa Rodríguez Curbelo Profesora Asistente,

Departamento de Investigaciones.

Universidad de Ciencias Médicas.Holguín

carmenr@fcm.hlg.sld.cu

 

El 26 de abril de 2008, se instauró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual y son cada vez más los gobiernos y organizaciones que se suman a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) para celebrarlo anualmente. La gente de a pie se preguntará ¿por qué tanto bombo y platillo por la Propiedad Intelectual?, ¿qué tiene que ver el derecho de autor, las patentes, los diseños industriales y las marcas con las cuestiones que realmente importan: (cómo parar el calentamiento de la tierra) o con las cosas que le dan gusto a la vida, como: ver a los atletas favoritos en Olimpiadas o en Juegos Olímpicos? La respuesta a todo ello la podemos encontrar en lo innegable y evidente que resulta hoy día para todos reconocer que sin los derechos de propiedad intelectual no se hubieran podido desarrollar tecnologías para combatir los problemas que afectan a todo el mundo, ni tampoco hubiéramos podido ver en nuestros hogares los acontecimientos deportivos más importantes. Por ello es importante que sepamos, realmente,

 

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

Dentro del SISTEMA JURIDICO conformado por cada una de las ramas del Derecho se encuentra la Propiedad Intelectual. Esta rama regula las relaciones jurídicas de los hombres en el campo de los bienes intangibles. Toda su protección y regulación es sumamente importante por cuanto es fuente generadora de todo el desarrollo científico- cultural de los pueblos. Su amplio campo de acción incluye dos grandes componentes:

1. La Propiedad Industrial
2. El Derecho de Autor. ¿Qué caracteriza a cada una?

 

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Tipo de propiedad que permite a los empresarios, instituciones y personas naturales, ejercer sus derechos sobre ciertos bienes para competir lícitamente en el mercado y comprende:

1. signos distintivos (marcas, nombre comercial, emblema empresarial, rotulo de establecimiento, lema comercial)

2.- creaciones de carácter estético (modelos y dibujos industriales)

3.- creaciones de carácter técnico (invenciones, modelos de utilidad, soluciones técnicas de un problema de cualquier rama de la economía, la defensa, la ciencia o la técnica)

 

EL DERECHO DE AUTOR

Es la disciplina jurídica a partir de la cual se crea el marco jurídico adecuado para asegurar la protección de los creadores de las obras literarias y artísticas, respecto a su uso no autorizado. El campo de protección abarca tanto a las obras más tradicionales como la música, las artes visuales y audiovisuales, las artes escénicas, la literatura, como las asociadas a las nuevas tecnologías, o sea las producciones multimedias, las bases de datos o los programas de computación. La protección del derecho de autor estimula la creatividad, y favorece el desarrollo cultural y social de las naciones.

¿Quiénes son los encargados de respaldar jurídicamente ambas ramas?

EL CENDA ( Centro Nacional de Derecho de Autor) a través de las normas aprobadas en materia de derecho de autor, vela por la protección de los autores y titulares de las diferentes modalidades de las obras reconocidas en la Ley No.14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, y en sus legislaciones complementarias, por medio de la cual son protegidas: obras literarias, obras musicales, obras plásticas, obras arquitectónicas, obras dramáticas, obras audiovisuales, los soportes de multimedia y software.

 

Por su parte, la OCPI (Oficina Cubana de la Propiedad Industrial) garantiza la protección de los creadores de las invenciones, patentes, marcas, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y otras manifestaciones propias de la Propiedad Industrial.

 

Internacionalmente, existe la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organización especializada del sistema de la Naciones Unidas de la que Cuba es miembro desde el 27 de marzo de 1975.

También somos signatarios del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, desde el 20 de febrero de 1997.

 

Por tanto, en el Día Mundial de la Propiedad Intelectual rendimos homenaje a los inventores, a los científicos, creadores, innovadores y a los artistas, tanto famosos como desconocidos, que enriquecen nuestras vidas con el fruto de sus ideas innovadoras y de su visión creativa. Y con ello recordamos por qué los derechos de propiedad intelectual de los que son titulares, es decir, los derechos que han conseguido con su talento, merecen toda nuestra admiración, protección y respeto.

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