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Correo Científico Médico de Holguín 2006;10(4)

 

Editorial

 

Importancia de la información al paciente.

 

La Autonomía del paciente supone un nuevo punto de referencia para el cirujano en sus obligaciones de información y consentimiento. El principal aporte de este nuevo concepto es el reconocimiento explícito de la autonomía del paciente para la toma de decisiones en el ámbito de la medicina, lo que condiciona nuevas obligaciones en los profesionales sanitarios en materia informativa y de consentimiento.

 

Cambios importantes en la consolidación de los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales y sistemas sanitarios se han producido durante el siglo XX. Se sitúa como punto de partida la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en 1948 se instaura como referencia universal de los derechos de las personas. Posteriormente, diferentes documentos internacionales, entre los que destaca el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las  aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio de Oviedo). estos han consolidado una nueva cultura en la relación médico-paciente basada en la autonomía de la persona para tomar decisiones en el contexto de la salud.Actualmente, la reclamación de la autonomía desde la denuncia en países con practica privada de los servicios de salud han generado recelo entre los profesionales sanitarios y la sensación de una persecución judicial, cuya consecuencia ha sido su desconfianza hacia el derecho a la información de los pacientes, elemento este que no resulta significativo en nuestro medio donde el ejercicio profesional no se establece sobre la base económica.

El propósito de este artículo es realizar una reflexión de esta ley básica para identificar las dificultades en el proceso informativo del enfermo quirúrgico

 

¿Por qué tenemos que informar al paciente?

 

En la práctica quirúrgica, el núcleo más importante de información se encuentra en el cirujano, al fundamentarse en su experiencia personal, los conocimientos adquiridos con perspectiva y su capacidad de individualizar la indicación para cada paciente. Este sesgo aparente en la toma de decisión no debe ser considerado como una anulación de la autonomía del enfermo ni una preponderancia de la beneficencia sino, al contrario, como un elemento que garantiza la mejor información para la toma de decisión.

 

¿Quiénes están facultados para informar?        

 

Indudablemente toda información médica debe de ser emitida por el facultativo para lo cual existen postulados que regulan el nivel de responsabilidad participativa de este, así tenemos que el primer nivel queda establecido en torno al “médico responsable” del paciente, que es definido en la ley como “el profesional que tiene a su cargo la coordinación de la información y la asistencia sanitaria del paciente o usuario”.

 

¿A quién o quiénes debemos de informar?

 

El paciente es considerado a nivel mundial como el titular al derecho de  la información  y se  modula la misma en dependencia de que el paciente lo permita de manera expresa o táctica, solo el derecho a terceras personas a la información se justificará  cuando el paciente está incapacitado, circunstancia en la que éste debe ser informado de acuerdo con sus posibilidades.

 

¿Sobre qué tema en específico debemos de informar?

 

Una de las principales preocupaciones de los profesionales es determinar la dimensión de la información que deben suministrar a sus pacientes, es decir, hasta dónde llegar en su veracidad y contenido.

La información debe ser verdadera, es decir, que respete el principio de veracidad para que la persona disponga de toda la información referente a su proceso. Si bien desde las vertientes ética y jurídica debe defenderse este principio, en ciertas situaciones clínicas es difícil mantenerlo, especialmente cuando la información que se maneja es de tipo oncológico o paliativo y supone una repercusión importante en la vida de la persona. Nos situamos aquí en el contexto de la “verdad soportable ” o “verdad tolerable ” , es decir, la información que el paciente puede admitir, tolerar y soportar sin que le origine problemas ni agrave su situación, tanto psíquica como somáticamente.

 

¿Cuáles son los límites en la obligación de informar?

 

La decisión de no saber encierra una contradicción con el principio de autonomía, ya que éste se basa en el conocimiento de la realidad para poder decidir. Al margen de esta discusión, la decisión del paciente de no ser informado debe partir de su iniciativa personal. En esta situación, el profesional debe conocer las razones de la negativa del paciente, pues ello condicionará la toma de decisión y el consentimiento ya que, en este caso, deberemos recurrir a una autorización por representación.

 

El consentimiento informado es un elemento esencial para mantener una buena relación médico paciente.

 

La información garantiza la toma de decisiones y es un aspecto básico para armonizar derechos, obligaciones y valores éticos.

 

 

Rafael Francisco Vera López.

Especialista I Grado Cirugía General

Profesor Asistente

Hospital “V. I. Lenin”, Holguín.

 

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